Plan de Centro
Los institutos de educación secundaria cuentan con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación de la Ley 17/2007, de diciembre, en los términos recogidos en el Decreto 327/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Cada instituto de educación secundaria concreta su modelo de funcionamiento en el Plan de Centro que es elaborado por el equipo directivo.
En su elaboración se requiere la colaboración e implicación del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, ETCP, del Claustro y de otros órganos de coordinación docente.
El plan de centro tendrá carácter plurianual, obliga a todo el personal del instituto y vincula a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, tras los procesos de autoevaluación a propuesta de el/la director/a.
El Plan de Centro es público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.

I. INTRODUCCIÓN
A) INTRODUCCIÓN-FINALIDADES EDUCATIVAS.
C) NORMATIVA.
II. PROYECTO EDUCATIVO
A) LÍNEAS DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA.
B) OBJETIVOS PROPIOS DEL CENTRO.
1. OBJETIVOS PROYECTO DE DIRECCIÓN VINCULADOS AL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO.
C) OBJETIVOS PROPIOS DEL CENTRO RELACIONADOS CON LAS DIFERENTES COMPETENCIAS.
E) OBJETIVOS Y FINES DE CADA ETAPA EDUCATIVA.
I) PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
J) LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.
L) DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN EVALUACIÓN.
PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 2020/2021
P) LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA.
R) LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE LAS ENSEÑANZAS.
S) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto
1. PLAN DE BILINGÜÍSMO (INGLÉS).
TRÍPTICO BILINGÜÍSMO 2020/2021 (ANVERSO)
TRÍPTICO BILINGÜÍSMO 2020/2021 (REVERSO)
T) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación:
1. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS.
2. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS.
3. PROTOCOLO A SEGUIR EN EL ANÁLISIS DE RESULTADOS TRAS LAS EVALUACIONES.
INDICADORES HOMOLOGADOS AGAEVE
III. PROYECTO DE GESTIÓN
PROYECTO DE GESTIÓN.
PROTOCOLO UTILIZACIÓN INSTALACIONES CENTRO